Prestaciones dinerarias
Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557 prevé erogaciones monetarias a cargo de la ART por distintas circunstancias.
Es un monto mensual en dinero que recibe un trabajador durante el período que se encuentra bajo tratamiento por una afección laboral cubierta por la ART y se halla impedido de realizar sus tareas habituales.
Este pago es una prestación en dinero que reemplaza al salario que recibiría el trabajador si estuviera en actividad.
*El empleador puede pagar al trabajador la prestación en dinero a partir del día siguiente de acaecida la contingencia y solicitar a la ART el reintegro de dicha erogación a través del sitio de autogestión Prevenet, a excepción de los 10 (diez) primeros días, los cuales quedan a su cargo (DÍAS DE FRANQUICIA)
Es la indemnización que recibe un trabajador cuando sufre una disminución permanente en su capacidad de trabajo como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Según la provincia en la cual se gestione el trámite, debe atravesar diferentes etapas:
Se trata de una prestación monetaria mensual que recibe el trabajador en caso de que, como consecuencia del accidente laboral, requiera la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.
El monto se actualiza cada tres meses.
Es la indemnización que reciben los derechohabientes acreditados en caso de fallecimiento del trabajador por causas laborales.
Según la provincia en la cual se gestione el trámite, debe atravesar diferentes etapas: